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Autorización para traslado de cadáveres o cenizas (restos humanos) al país

¿Dónde lo realizo?

La autorización para traslado de cadáveres o cenizas (restos humanos) al país puede obtener en la oficina consular territorialmente competente de la República de Polonia. 

¿Lo debo efectuar personalmente?

Puede presentar los documentos en persona, a través de un apoderado o enviarlos por correo.

¿Como pido la cita?

Para concertar una cita, póngase en contacto por correo electrónico o por teléfono.

¿Qué documentos tengo que presentar?

Prepárese:

  • una licencia de entierro expedida por una autoridad competente del distrito (starosta) o un alcalde de la ciudad: la familia del difunto o una funeraria autorizada puede solicitar dicha licencia a la autoridad competente del distrito o al alcalde de la ciudad,
  •  una copia de certificado de defunción u otro documento que confirme fallecimiento.
¿Cuánto tengo que pagar?

La tasa por la expedición del certificado es de 56 USD.

El arancel consular se abona en dólar estadounidense en efectivo y en monto completo al momento de iniciar el trámite. No se aceptan billetes rotos o deteriorados. A partir del 1 de diciembre de 2019 no se aceptan billetes de las series antiguas, emitidas antes del año 1996. 

¿Cuánto demora la realización?

El cónsul expedirá un certificado sin demora indebida, a más tardar los 3 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. 

¿Cómo vengo a buscar los documentos?

En persona. Además, puede solicitar que los documentos se le entreguen por correo, si cubre los gastos de envío.

¿Cómo recurrir?

Si el cónsul se niega a realizar una acción, emitirá una decisión contra la cual podrá Usted interponer un recurso ante el Ministro de Asuntos Exteriores en un plazo de 7 días. El recurso se presenta a través del cónsul que dictó la decisión.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la familia no se decide a trasladar un cadáver a Polonia?

En caso de que la familia del difunto se decida a no trasladar un cadáver a Polonia, el cónsul solicitará a las autoridades locales que lo entierren de acuerdo con la Ley local (a expensas de las autoridades locales en los cementerios públicos).

Recuerde que el cónsul no cubre ninguna obligación financiera ni da consejos, y tampoco toma decisiones en nombre de familia de un difunto con respecto a la elección de un método o un lugar de entierro.

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