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Autorización para traslado de cadáveres o cenizas (restos humanos) al país

¿Dónde lo realizo?

La autorización para traslado de cadáveres o cenizas (restos humanos) al país puede obtener en la oficina consular territorialmente competente de la República de Polonia. 

¿Lo debo efectuar personalmente?

Puede presentar los documentos en persona, a través de un apoderado o enviarlos por correo.

¿Como pido la cita?

Puede pedir la cita por telefóno: +53 78332440.

¿Qué documentos tengo que presentar?

Prepárese:

  • una licencia de entierro expedida por una autoridad competente del distrito (starosta) o un alcalde de la ciudad: la familia del difunto o una funeraria autorizada puede solicitar dicha licencia a la autoridad competente del distrito o al alcalde de la ciudad,
  •  una copia de certificado de defunción u otro documento que confirme fallecimiento.

La tramitación suele hacerse por la empresa Asistur.

¿Cuánto tengo que pagar?

La tasa por la expedición de un certificado es de50 euros.

¿Cuánto demora la realización?

El cónsul expedirá un certificado sin demora indebida, a más tardar los 3 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. 

¿Cómo vengo a buscar los documentos?

En persona.

¿Cómo recurrir?

Si el cónsul se niega a realizar una acción, emitirá una decisión contra la cual podrá Usted interponer un recurso ante el Ministro de Asuntos Exteriores en un plazo de 7 días. El recurso se presenta a través del cónsul que dictó la decisión.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la familia no se decide a trasladar un cadáver a Polonia?

En caso de que la familia del difunto se decida a no trasladar un cadáver a Polonia, el cónsul solicitará a las autoridades locales que lo entierren de acuerdo con la Ley local (a expensas de las autoridades locales en los cementerios públicos).

Recuerde que el cónsul no cubre ninguna obligación financiera ni da consejos, y tampoco toma decisiones en nombre de familia de un difunto con respecto a la elección de un método o un lugar de entierro.

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