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Regreso

Declaración del MAE sobre la sentencia del Tribunal Constitucional

11.10.2021

Ministry of Foreign Affairs

La sentencia del Tribunal Constitucional de la República de Polonia de 7 de octubre reafirmó la jerarquía de las fuentes de derecho vinculantes en Polonia y en la Unión Europea. El primer lugar en esta jerarquía siempre está reservado para las constituciones nacionales de los estados miembros de la UE. Los tratados de la UE, como actos de derecho internacional, tienen prioridad sobre el derecho interno de rango de ley, pero no pueden preceder a las constituciones.

Este principio no suscita dudas en la jurisprudencia de los juzgados y tribunales constitucionales de muchos Estados miembros de la UE. Estos tribunales han sostenido en repetidas ocasiones que determinados actos de las instituciones de la UE, en particular del Tribunal de Justicia de la UE, pueden considerarse ultra vires, es decir, exceden las competencias conferidas a estas instituciones por los tratados. Tales resoluciones se dictaron, entre otros, en Francia, Dinamarca, Italia, la República Checa, España o Rumanía. La línea jurisprudencial más firmemente establecida a este respecto desde los años 70 sigue siendo la del Tribunal Constitucional Federal de Alemania.

El Tribunal Constitucional polaco también ha emitido fallos similares en el pasado, cuando estaba compuesto de jueces elegidos por el Parlamento polaco en todas las configuraciones políticas desde la adhesión de Polonia a la UE. En 2005, el Tribunal Constitucional, presidido por el Juez Marek Safjan, estableció el principio de que "la Constitución es la ley suprema de la República de Polonia en relación con todos los acuerdos internacionales que la vinculan, incluidos los acuerdos sobre transferencia de competencia en determinadas materias. La Constitución tiene la primacía de validez y aplicación en el territorio de Polonia" (sentencia de 11 de mayo de 2005, caso K 18/04). Este principio fue reafirmado en sentencias posteriores del Tribunal Constitucional, entre otras en la sentencia de 19 de diciembre de 2006 (P 37/05) que declara que "el Tribunal Constitucional está obligado a entender su posición de tal manera que en materias de fundamental importancia y de naturaleza sistémica, conserva la posición de 'tribunal de última instancia' con respecto a la Constitución polaca”, así como en la sentencia de 24 de noviembre de 2010 (K 32/09), que indica que “la transferencia de competencias a la UE no puede infringir el principio de supremacía de la Constitución y no puede infringir ninguna disposición de la Constitución”.

La sentencia de 7 de octubre confirma la línea de jurisprudencia de larga data. El Tribunal Constitucional no cuestionó las disposiciones del Tratado de la Unión Europea per se. No obstante, señaló que su interpretación conducente a una supremacía fáctica de las normas del derecho internacional sobre el derecho nacional de rango constitucional sería incompatible con la jerarquía de las fuentes del derecho establecida en la Constitución polaca. La interpretación de la legislación de la UE, resultante de la jurisprudencia reciente del TJUE, y cuestionada por el Tribunal Constitucional, conduciría a una situación en la que los jueces polacos se verían obligados (por la legislación de la UE, es decir, una norma jurídica de rango inferior) a ignorar las disposiciones de la Constitución polaca (una norma jurídica de rango superior).

Además, tal interpretación establecería un nivel de protección judicial para los ciudadanos polacos más bajo que nivel al que tienen derecho en virtud de la Constitución. De acuerdo con la Constitución, los jueces nombrados por el Presidente de la República de Polonia son inamovibles, y, en el ejercicio de su cargo, están sujetos únicamente a la Constitución y las leyes. La interpretación del derecho de la UE cuestionada por el Tribunal Constitucional tenía por objeto poner en entredicho este principio, permitiendo cuestionar la validez de las sentencias judiciales y, de hecho, privando a los jueces de su poder judicial. Como consecuencia, también privaría a los ciudadanos de la seguridad jurídica y la confianza en el poder judicial. Por lo tanto, la aceptación esta interpretación reduciría el nivel de protección legal por debajo del nivel garantizado en la Constitución polaca. Con tal motivo, el Tribunal Constitucional no pudo reconocer dicha interpretación como compatible con la Constitución de la República de Polonia.

De conformidad con el art. 9 de la Constitución de la República de Polonia, Polonia respeta el derecho internacional vinculante. Todas las obligaciones derivadas de la legislación de la Unión Europea, tanto primaria como secundaria, siguen en vigor y, por tanto, Polonia las seguirá respetando plenamente. Permanecen en vigor las disposiciones del Tratado de la Unión Europea señaladas en la sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de octubre. Únicamente no se puede aceptar su interpretación o aplicación que vulnera la Constitución de la República de Polonia.

La sentencia del Tribunal Constitucional de la República de Polonia de 7 de octubre reafirmó la jerarquía de las fuentes de derecho vinculantes en Polonia y en la Unión Europea. El primer lugar en esta jerarquía siempre está reservado para las constituciones nacionales de los estados miembros de la UE. Los tratados de la UE, como actos de derecho internacional, tienen prioridad sobre el derecho interno de rango de ley, pero no pueden preceder a las constituciones.

Este principio no suscita dudas en la jurisprudencia de los juzgados y tribunales constitucionales de muchos Estados miembros de la UE. Estos tribunales han sostenido en repetidas ocasiones que determinados actos de las instituciones de la UE, en particular del Tribunal de Justicia de la UE, pueden considerarse ultra vires, es decir, exceden las competencias conferidas a estas instituciones por los tratados. Tales resoluciones se dictaron, entre otros, en Francia, Dinamarca, Italia, la República Checa, España o Rumanía. La línea jurisprudencial más firmemente establecida a este respecto desde los años 70 sigue siendo la del Tribunal Constitucional Federal de Alemania.

El Tribunal Constitucional polaco también ha emitido fallos similares en el pasado, cuando estaba compuesto de jueces elegidos por el Parlamento polaco en todas las configuraciones políticas desde la adhesión de Polonia a la UE. En 2005, el Tribunal Constitucional, presidido por el Juez Marek Safjan, estableció el principio de que "la Constitución es la ley suprema de la República de Polonia en relación con todos los acuerdos internacionales que la vinculan, incluidos los acuerdos sobre transferencia de competencia en determinadas materias. La Constitución tiene la primacía de validez y aplicación en el territorio de Polonia" (sentencia de 11 de mayo de 2005, caso K 18/04). Este principio fue reafirmado en sentencias posteriores del Tribunal Constitucional, entre otras en la sentencia de 19 de diciembre de 2006 (P 37/05) que declara que "el Tribunal Constitucional está obligado a entender su posición de tal manera que en materias de fundamental importancia y de naturaleza sistémica, conserva la posición de 'tribunal de última instancia' con respecto a la Constitución polaca”, así como en la sentencia de 24 de noviembre de 2010 (K 32/09), que indica que “la transferencia de competencias a la UE no puede infringir el principio de supremacía de la Constitución y no puede infringir ninguna disposición de la Constitución”.

La sentencia de 7 de octubre confirma la línea de jurisprudencia de larga data. El Tribunal Constitucional no cuestionó las disposiciones del Tratado de la Unión Europea per se. No obstante, señaló que su interpretación conducente a una supremacía fáctica de las normas del derecho internacional sobre el derecho nacional de rango constitucional sería incompatible con la jerarquía de las fuentes del derecho establecida en la Constitución polaca. La interpretación de la legislación de la UE, resultante de la jurisprudencia reciente del TJUE, y cuestionada por el Tribunal Constitucional, conduciría a una situación en la que los jueces polacos se verían obligados (por la legislación de la UE, es decir, una norma jurídica de rango inferior) a ignorar las disposiciones de la Constitución polaca (una norma jurídica de rango superior).

Además, tal interpretación establecería un nivel de protección judicial para los ciudadanos polacos más bajo que nivel al que tienen derecho en virtud de la Constitución. De acuerdo con la Constitución, los jueces nombrados por el Presidente de la República de Polonia son inamovibles, y, en el ejercicio de su cargo, están sujetos únicamente a la Constitución y las leyes. La interpretación del derecho de la UE cuestionada por el Tribunal Constitucional tenía por objeto poner en entredicho este principio, permitiendo cuestionar la validez de las sentencias judiciales y, de hecho, privando a los jueces de su poder judicial. Como consecuencia, también privaría a los ciudadanos de la seguridad jurídica y la confianza en el poder judicial. Por lo tanto, la aceptación esta interpretación reduciría el nivel de protección legal por debajo del nivel garantizado en la Constitución polaca. Con tal motivo, el Tribunal Constitucional no pudo reconocer dicha interpretación como compatible con la Constitución de la República de Polonia.

De conformidad con el art. 9 de la Constitución de la República de Polonia, Polonia respeta el derecho internacional vinculante. Todas las obligaciones derivadas de la legislación de la Unión Europea, tanto primaria como secundaria, siguen en vigor y, por tanto, Polonia las seguirá respetando plenamente. Permanecen en vigor las disposiciones del Tratado de la Unión Europea señaladas en la sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de octubre. Únicamente no se puede aceptar su interpretación o aplicación que vulnera la Constitución de la República de Polonia.

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