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Un visado Schengen (tipo C)

¿Dónde lo realizo?

Su solicitud presentará en la oficina consular de la República de Polonia.

¿Lo debo efectuar personalmente?

Debe presentar una solicitud de visado en persona. Las misiones diplomáticas no aceptarán solicitudes enviadas por fax, correo tradicional o correo electrónico.

¿Como pido la cita?

Una cita para presentar una solicitud de visado debe hacerse en el sistema e-consuladoLas citas se realizan los martes y jueves de 9:00 am a 1:00 pm.

¿Qué documentos tengo que presentar?
  • Solicitud electrónica de visado completada en el sistema e-consulado, impresa y firmada;
  • Fotografía en color de 3,5 x 4,5 cm, La fotografía debe ser:

a.    nítida, realizada sobre fondo blanco e impresa en papel de alta calidad,
b.    de no más de 6 meses de antigüedad,
c.    tomada de frente, en la que se vea de forma clara los ojos y los dos lados de la cara, desde la cima de la cabeza hasta la parte superior de los hombros, de manera que la cara ocupe el 70-80% de la fotografía. Se debe quitarse un sombrero para la foto.

  • Pasaporte expedido dentro de los últimos 10 años, válido por lo menos 3 meses a partir de la fecha de regreso prevista, con un mínimo de 2 páginas en blanco.  Si es Usted titular de un segundo pasaporte válido, debe adjuntarlo a la solicitud de visado.
  • Copia de la página de su pasaporte donde se encuentran los datos personales y una foto. 
  • Seguro de enfermedad válido en el territorio de todos los países Schengen por un importe no inferior a 30 000 EUR.  Si está solicitando un visado de entradas múltiples, la póliza debe cubrir la fecha de la primera entrada.
  • Copia del documento de identidad que acredite su residencia en el distrito consular de la misión en la que solicita el visado.
  • Confirmación de la posesión de los medios financieros en la forma que determine la institución: 

a.    Certificado bancario vigente sobre la cuenta bancaria y fondos disponibles,
b.    Tarjeta de crédito con su certificación sobre fondos disponibles,
c.    Certificado de trabajo sobre su renumeración recibida en los últimos 3 meses,
d.    Cheques de viajero emitidos a nombre del solicitante de visia - original y copia.

  • Documentación acreditativa del alojamiento (por ejemplo, invitación oficial o reserva de hotel).
  • Documento justificativo del motivo del viaje y las condiciones de la estancia prevista en el territorio de la República de Polonia.

Además, junto con la solicitud de visado para menor de edad deben presentarse:

  • Un consentimiento por escrito y notariado del padre/de los padres para presentar una solicitud de visado. Si sólo hay un tutor, esto debe ser documentado mediante la presentación de un acta de nacimiento, una decisión judicial que conceda la patria potestad exclusiva o un certificado de defunción del otro progenitor.
  • Pasaporte de los padres: original y copia.
  • Acta de nacimiento: original y copia.

Si el menor de edad está inscrito en el pasaporte de su padre o tutor legal, presente una solicitud de visado por separado. El visado se pegará en el pasaporte de un padre o tutor legal.

Recuerde que:

  • Debe solicitar el visado en la misión diplomática cuyo distrito consular incluya su residencia permanente. 
  • Por regla general, los documentos antes mencionados son suficientes para tomar una decisión, pero el cónsul puede solicitar una documentación adicional.
  • Presente una solicitud de visado no antes de 3 meses antes de su viaje planeado.
  • El cónsul tiene el derecho de invitar a un solicitante de visado para una entrevista en la oficina, pero no tiene que hacerlo.
  • La presentación de documentos e información falsos puede dar lugar a la prohibición de entrada a los países de Acuerdo de Schengen.
  • Un visado no garantiza la entrada en el espacio Schengen: la decisión final siempre la toman los servicios del país en el que planee cruzar la frontera.

El Sistema de Información de Visados (VIS) debe ser utilizado, entre otros, por el intercambio de datos sobre solicitudes de visado y decisiones relacionadas entre Estados miembros. Debido a que ha alcanzado la plena eficiencia operativa, el documento de viaje de un extranjero que solicita una visa Schengen, no está sellado con un sello que confirme la admisibilidad de la solicitud a que se refiere el art. 20 del Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código Comunitario de Visados (Código Visa).

¿Cuánto tengo que pagar?

Verifica la tasa de emisión de la visa en el siguiente link.

La tasa de solicitud de visado no será reembolsable, independientemente de la decisión del cónsul. 

¿Cuánto demora la realización?

El cónsul tiene 15 días naturales para tomar una decisión sobre el visado. En casos excepcionales, este plazo puede extenderse a 30 o 60 días.  

¿Cómo vengo a buscar los documentos?

La recogida de documentos está sujeta a consulta con el cónsul.

¿Cómo recurrir?

Retirada o anulación de visado Schengen

Si recibió una decisión de retirada o anulación de visado Schengen y no está de acuerdo con la misma, tiene derecho a solicitar su revisión. Sin embargo, si usted mismo había solicitado la anulación de la visa Schengen y el cónsul se la concedió, no dispone de tal recurso.

 La solicitud de revisión por el cónsul deberá entregarse dentro del plazo de 14 días a partir de la fecha de recepción de la decisión de anulación o retirada de la visa Schengen, en la sede de la institución que expidió tal decisión (horarios de oficina en dias laborales).

 La solicitud de revisión en caso de retirada o anulación de una visa Schengen no supone costo alguno.

Reclamaciones contra la denegación de visa Schengen, su retirada o anulación, así como la actuación del cónsul en estos aspectos

Si después de examinar su solicitud de revisión del caso, el cónsul emitió una nueva decisión denegando, anulando o retirando la visa y usted no está de acuerdo con la misma, puede recurrir tal decisión ante el tribunal administrativo provincial [Wojewódzki Sąd Administracyjny] de Varsovia (Polonia). El recurso deberá entregarse al cónsul que emitió la decisión dentro del plazo de 30 días a partir de la recepción de la decisión fruto de la revisión del caso.

Al entregar el recurso al cónsul no tiene que realizar pago alguno; sin embargo, los procedimientos ante los tribunales administrativos sí están sujetos al pago de tasas. Por lo tanto, tenga en cuenta que el tribunal le requerirá el pago de la tasa judicial. En la siguiente página encontrará la información sobre las tasas judiciales aplicables a las quejas ante los tribunales administrativos, la posibilidad de solicitar una exención de los costos del procedimiento y el idioma del procedimiento:

http://bip.warszawa.wsa.gov.pl/133/wpis-sadowy-zasady-dokonywania-wpisu.html
Las citas se realizan los martes y jueves de 9:00 am a 1:00 pm.

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