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INFORMACIÓN SOBRE EL REEMBOLSO DE PAGOS POR LOS ESTUDIOS EN EL CASO DE OBTENER LA NEGATIVA DE VISA DE INGRESO A POLONIA PARA INICIAR O RETOMAR LOS ESTUDIOS

13.08.2021

Comunicado

La percepción de pagos, por parte de las entidades educativas públicas, por servicios educativos se encuentra reglamentada en la ley del 20 de julio de 2018, Ley de Educación Superior y Ciencia, y, en el caso de las universidades privadas, se rige por las reglamentaciones internas de dichas entidades.

Los estudiantes admitidos a sus carreras celebran con las universidades contratos en los cuales se establecen condiciones detalladas en relación con el proceso de ingreso a la carrera, su desarrollo, como también las decisiones relativas a los montos a abonar y reglamentación referente al reembolso de los pagos. Los candidatos deben tomar conocimiento en detalle de los documentos mencionados, principalmente las constancias relacionadas a los reintegros de los pagos realizados.

Las cuestiones relativas al reembolso de los pagos se gestionan de manera directa entre los estudiantes y Las universidades. El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Polonia, las Embajadas o los Consulados de la República de Polonia no son intermediarios en los contactos entre los estudiantes y los establecimientos educativos. Las instituciones enumeradas tampoco cuentan con las herramientas legales para ayudar a obtener reembolso de los pagos realizados al extranjero cuya solicitud de visa de estudio ha sido rechazada.

En el caso del incumplimiento por parte de la universidad de las cláusulas del contrato celebrado con el estudiante, particularmente en el caso de la falta de reembolso de los pagos, si el contrato lo establecía, los reclamos de los pagos por los estudios se podrán realizar únicamente por vía civil.

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