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Un visado para estancia de larga duración (tipo D)

¿Dónde lo realizo?

Su solicitud presentará en la oficina consular de la República de Polonia.

¿Lo debo efectuar personalmente?

Debe presentar una solicitud de visado en persona. Las misiones diplomáticas no aceptarán solicitudes enviadas por fax, correo tradicional o correo electrónico.

¿Como pido la cita?

Una cita para presentar una solicitud de visado debe hacerse en el sistema e-consulado.
Recuerde que debe solicitar un visado a más tardar 2 semanas antes de la fecha del viaje prevista.

¿Qué documentos tengo que presentar?
  1. Solicitud electrónica de visado completada en el sistema e-consulado, impresa y firmada;
  2. Fotografía en color de 3,5 x 4,5 cm, La fotografía debe ser:

a.    nítida, realizada sobre fondo blanco e impresa en papel de alta calidad,
b.    de no más de 6 meses de antigüedad,
c.    tomada de frente, en la que se vea de forma clara los ojos y los dos lados de la cara, desde la cima de la cabeza hasta la parte superior de los hombros, de manera que la cara ocupe el 70-80% de la fotografía. Debe quitarse un sombrero antes de tomar una foto.

3.     Pasaporte expedido dentro de los últimos 10 años, válido por lo menos 3 meses a partir de la fecha de regreso prevista, con un mínimo de 2 páginas en blanco para visados.  

4.     Copia de la página de su pasaporte donde se encuentran los datos personales y una foto. 

5.    Los solicitantes de visa nacional deberán presentar personalmente un documento que certifique la tenencia del seguro médico de viaje mencionado en el artículo 25 [numeral 1, punto 2, literal a] de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre los extranjeros o un documento que acredite la tenencia de un seguro médico según lo dispuesto en la Ley de 27 de agosto de 2004 sobre servicios de atención médica financiados con fondos públicos. El seguro médico de viaje, con una cobertura de aseguramiento no inferior a 30.000 euros, debe ser válido durante el período de la estadía prevista por el extranjero dentro del territorio de la República de Polonia y cubrir todos los gastos que puedan surgir durante su estadía en este territorio con motivo de la necesidad de emprender el viaje de regreso por motivos médicos, de recibir atención médica urgente o tratamiento hospitalario de urgencia o por su fallecimiento, en el que el asegurador se compromete a cubrir los costos de los servicios médicos prestados al asegurado, pagando directamente a la entidad que los presta, con base en la factura que emita esta entidad.

Más información en: https://www.gov.pl/web/dyplomacja/wizy --> en la pestaña: Información del Ministro de Relaciones Exteriores sobre las aseguradoras y los seguros que ofrecen y de las condiciones exigidas a que se refiere el artículo 25 [numeral 1, punto 2, literal a y numeral 1b] de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre los extranjeros.

Seguro de enfermedad que cumpla las condiciones necesarias mencionadas en el sitio webhttps://www.gov.pl/web/chile-es/seguros-mdicos-para-extranjeros o solicitarlas por el correo: santiago.consulado@msz.gov.pl

6.    Copia del documento de identidad que acredite su residencia legal en el distrito consular de la misión en la que solicita el visado.

7.    Confirmación de la posesión de los medios financieros en la forma que determine la institución.

Es necesario disponer de medios económicos suficientes para sufragar los gastos de mantenimiento durante toda la estadía prevista en el territorio de la República de Polonia y para regresar al país de origen o residencia, o para el tránsito a un tercer país que haya concedido permisos de entrada, o bien tener la posibilidad de obtener dichos medios legalmente.

El monto está determinado por la Ordenanza del Ministro del Interior del 23 de febrero de 2015 que trata sobre los medios económicos necesarios para que un extranjero ingrese al territorio de la República de Polonia y los documentos que puedan confirmar la posibilidad de obtener dichos medios, el propósito de su visita  y la duración de la estadía prevista.

La posesión de medios financieros suficientes se puede acreditar a través de:

- certificado sobre el estado de la cuenta bancaria emitido por un banco

- tarjeta de crédito válida en conjunto con la información sobre el cupo disponible

- certificado del lugar de trabajo sobre el sueldo de los últimos 3 meses

- en caso de estudios en Polonia, se puede presentar certificado sobre el empleo y los ingresos de otra persona (por ejemplo uno de los padres) que cubrirá los costos de la estadía en Polonia mientras duren los estudios en conjunto con una declaración en la cual se comprometerá a mantener al estudiante

- reserva de pasajes de ida y vuelta

 

8.  Documentación acreditativa del alojamiento (por ejemplo, invitación oficial o reserva de hotel).

9.   Documento justificativo del motivo de la entrada en el territorio de la República de Polonia.

a) en el caso de realizar un trabajo durante un periodo no superior a 6 meses en los siguientes 12 meses:

• una declaración de encargo de empleo, registrada en la oficina de empleo provincial (del poviat);

b) en el caso de realizar un trabajo según el permiso de trabajo:

• el permiso de trabajo para un extranjero en el territorio de la República de Polonia, expedido por el voivoda (autoridad regional): se requiere el documento original junto con una copia;

c) En el caso de realizar estudios superiores de primer ciclo, segundo ciclo, tercer ciclo o estudios superiores de licenciatura integral, o por el motivo de la formación profesional, estudios, o formación distintos de los mencionadas en el  Artículo 60,  punto 9 y 10 de la Ley de Extranjería del 2 de diciembre de 2013:

• un certificado de admisión o continuación de estudios en una universidad polaca;

• un comprobante de pago por los estudios (en el caso de estudios pagados);

• un comprobante de acuerdo de cooperación entre las universidades de Polonia y Chile sobre intercambio de estudiantes;

• un comprobante de la obtención de una beca en una universidad polaca.

d) En el caso ser beneficiario da la “Tarjeta de Polaco”:

• “Tarjeta de Polaco” junto con una fotocopia.

e) En caso de realizar visitas a familiares o amigos se requiere una invitación emitida por la oficina de voivodato competente.

 

Además, junto con la solicitud de visado para menor de edad deben presentarse:

  • Un consentimiento por escrito y notariado del padre/de los padres para presentar una solicitud de visado. Si sólo hay un tutor, esto debe ser documentado mediante la presentación de un acta de nacimiento, una decisión judicial que conceda la patria potestad exclusiva o un certificado de defunción del otro progenitor.
  • Pasaporte de los padres: original y copia.
  • Acta de nacimiento: original y copia.

Si el menor de edad está inscrito en el pasaporte de su padre o tutor legal, presente una solicitud de visado por separado.  El visado se pegará en el pasaporte de un padre o tutor legal.

Recuerde que:

  • Debe solicitar el visado en la misión diplomática cuyo distrito consular incluya su residencia permanente
  • Por regla general, los documentos antes mencionados son suficientes para tomar una decisión, pero el cónsul puede solicitar una documentación adicional.
  • El cónsul tiene el derecho de invitar a un solicitante de visado para una entrevista en la oficina, pero no tiene que hacerlo.
  • Los visados de tipo D le permiten permanecer en otros países Schengen durante 90 días en cualquier período de 180 días. Esto significa que puede usted permanecer en el espacio Schengen legalmente sólo si su estancia en los países Schengen en los últimos 180 días no ha excedido los 90 días.  
  • El visado de tipo D puede expedirse con un período máximo de validez de un año.
  • Recuerde que un visado no garantiza la entrada al territorio de la República de Polonia: la decisión final siempre la toma la Guardia de Fronteras.
     
¿Cuánto tengo que pagar?

La tasa consular es de 89 USD.

El arancel consular se abona en dólar estadounidense en efectivo y en monto completo al momento de iniciar el trámite. No se aceptan billetes rotos o deteriorados. A partir del 1 de diciembre de 2019 no se aceptan billetes de las series antiguas, emitidas antes del año 1996.

El solicitante de la visa recibirá la confirmación del pago.

En casos particulares, el cónsul puede renunciar o reducir la tarifa de la visa, si esto sirve para promover el idioma polaco, la cultura polaca, la economía, la ciencia, el deporte polaco, así como la promoción de intereses de política exterior, cooperación para el desarrollo u otras áreas de importancia desde la perspectiva del interés público de la República de Polonia, o si existen razones humanitarias para ello.

La tasa de solicitud de visado no será reembolsable, independientemente de la decisión del cónsul. 

¿Cuánto demora la realización?

La decisión de expedir un visado se emitirá en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de pago de la tasa. Si es necesario para un examen detallado de los documentos, el plazo de examen de la solicitud podrá ampliarse a 30 días. En casos urgentes y justificados, una decisión podrá adoptarse dentro de los tres días hábiles.

¿Cómo vengo a buscar los documentos?

Una cita para debe hacerse en el sistema e-consulado.

¿Cómo recurrir?

Si no está de acuerdo con una decisión del cónsul, tiene Usted derecho a presentar solicitud de un nuevo examen de su solicitud de visado. Debe Usted presentarlo en la sede de la oficina que emitió la decisión dentro de los 14 días de haberla recibido. 

La tasa por la presentación de dicha solicitud es de acuerdo a la tabla de tasas consulares.

Información sobre las normas para solicitar el reembolso de las tasas de estudio

Información sobre las normas para solicitar el reembolso de las tasas de estudio en caso de no obtener una visa para la entrada a Polonia para iniciar o continuar los estudios.

Las condiciones para el cobro de tasas por los servicios educativos por parte de las universidades públicas se establecen en la Ley de 20 de julio de 2018,  Ley de Educación Superior y Ciencia, y en el caso de las instituciones de educación superior no públicas - resultan de la normativa interna de estas instituciones.

Los estudiantes matriculados en un programa de estudios celebran acuerdos con universidades, cuyas disposiciones contienen condiciones detalladas relacionadas con el proceso de admisión, el curso de los estudios, incluidas las disposiciones relativas al importe de las tasas y las normas de reembolso de las tasas pagadas.  Los candidatos a estudios deben leer estos documentos en detalle, en particular con las disposiciones sobre las reglas para obtener el reembolso de las tasas de matrícula pagadas.

Los problemas de devolución de tasas se resuelven directamente entre los estudiantes y las universidades.  El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Polonia, las Embajadas, así como los Consulados de la República de Polonia, no actúan como intermediarios en los contactos entre el estudiante y la universidad, ni disponen de ningún instrumento legal que permita a un extranjero al que se le haya denegado una visa de estudiante obtener el reembolso de las tasas de matrícula pagadas por él.

Si una institución de enseñanza superior no cumple con las disposiciones de un contrato celebrado con un estudiante, en particular no devuelve la cuota cuando el contrato así lo establece, las reclamaciones relativas a las cuotas de los estudiantes sólo podrán tramitarse a través de la ley civil.

 

Materiały

Information of the Minister of Foreign Affairs about the insurers and the insurances that they offer, which meet the necessary conditions referred to in Article 25 (1) (2) (a) and Article 25 (1b) of the Act of 12 December 2013 on Foreigners
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