Regreso

Reglamento del Ministro de la Familia, Trabajo y Política Social al respecto de la lista de países cuyos ciudadanos no tienen derecho a ejercer una actividad laboral durante su estancia en el territorio de la República de Polonia bajo el régimen de exención de visado

13.08.2026

El día 22 de agosto 2026, entra en vigor el Reglamento del Ministro de Familia, Trabajo y Política Social relativo a la lista de países cuyos ciudadanos no tienen derecho a trabajar durante su estancia en el territorio de la República de Polonia en el marco del régimen de exención de visado.

Requisitos para trabajar legalmente en Polonia

De conformidad con el artículo 3, apartado 4, de la Ley de 20 de marzo de 2025 sobre las condiciones para encomendar trabajo a extranjeros en el territorio de la República de Polonia (Diario Oficial, partidas 621 y 1794, y de 2026, partidas 203, 473 y 734), se dispone lo siguiente: los nacionales de los siguientes países no tienen derecho a desempeñar un trabajo al amparo de un permiso de trabajo durante su estancia en el territorio de la República de Polonia bajo el régimen de exención de visado:

1) la República Bolivariana de Venezuela;

2) Georgia;

3) la República de Colombia.

Los ciudadanos de los Estados enumerados arriba que posean un permiso de trabajo y que, durante su estancia en el territorio de la República de Polonia al amparo del régimen de exención de visado, hubieran comenzado a trabajar antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, podrán continuar dicho trabajo en las condiciones vigentes hasta la expiración del periodo de estancia permitido por el régimen de exención de visado.

Asimismo, el 15 de agosto de 2026, entra en vigor una excepción al requisito de exención de visado; dicha excepción se establece en el Reglamento del Ministro de Asuntos Exteriores relativo a las excepciones a la exención de visado para los nacionales de terceros países contemplados en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se aplica a los ciudadanos de Georgia, Colombia y Venezuela que entren en el territorio de la República de Polonia con el fin de ejercer una actividad laboral.

Cabe mencionar que los cambios introducidos se aplican a las estancias de corta duración: hasta 90 días en cualquier período de 180 días. Una estancia de larga duración en Polonia, independientemente de la nacionalidad, requiere formalizar el estatus de estancia ante una oficina de voivodato u obtener un visado nacional (de larga duración) válido por un máximo de 365 días.

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