Pasaporte para un menor

¿Dónde lo tramito?

Puedes solicitar un pasaporte para un menor en cualquier oficina consular de la República de Polonia. Recuerda que recogerás el pasaporte en la misma oficina donde lo solicitaste.

¿Tengo que presentar la solicitud en persona?

La solicitud de pasaporte para un menor debe ser presentada personalmente por:

  • su madre y padre o, en casos adecuados, por su tutor legal o defensor judicial

o

  • por uno de los padres, a condición de presentar: 

 

  • el original de la autorización del otro padre para la expedición de pasaporte al menor, hecha por escrito, con la firma legitimada por un notario;
  • la resolución firme de un tribunal de familia que revoca, suspende o limita la patria potestad del otro padre, por la que se establece que el otro padre (tutor) no tiene el derecho a tomar decisiones conjuntas acerca de la expedición de pasaporte para el menor o
  • la resolución firme de un tribunal de familia que aprueba la solicitud de pasaporte sin la autorización del otro padre


Tampoco se exige la autorización: 

  • si, según una copia literal del certificado de nacimiento, el padre es desconocido (paternidad no ha sido establecida por reconocimiento voluntario ni por declaración judicial);  
  • si uno de los padres ha fallecido.

Si el fallecimiento está inscrito en el Registro Civil polaco, no es necesario presentar una copia del certificado de defunción (el funcionario consular consultará los datos del Registro). 

Si el fallecimiento no está inscrito en el Registro Civil polaco, debes presentar una copia del certificado de defunción expedido en el extranjero.

NOTA IMPORTANTE: El otro padre, que no comparece a la hora de presentar la solicitud, puede dar su autorización para la expedición del pasaporte:

No se requiere la presencia de niños menores de cinco años a la hora de presentar la solicitud.

¿Cómo concertar una cita?

Puedes concertar una cita para presentar tu solicitud de pasaporte usando el sistema e-Konsulat.

¿Cuánto tengo que pagar?

La tasa por la emisión de un pasaporte para un niño menor de 12 años es de 53 USD y para un niño menor entre 12 y 18 años es de 83 USD. Más información en las Tasas consulares.

Las tasas se pagan al presentar la solicitud, en la oficina consular. Métodos de pago aceptados:

Cuenta de ahorros dólares de la Embajada de Polonia en Lima – banco Scotiabank
Cuenta nro. 053-8116703.
CCI: 009-090-210538116703-25; RUC 20503948240.

No enviar el comprobante de pago al correo – se debe traer impreso el día de la cita.

Si se realiza el pago en efectivo en una ventanilla del Scotiabank fuera de la ciudad de Lima, pero dentro de Perú, entonces debe adicionarse USD 2.65 que es la comisión que cobra el banco por este servicio.

Datos para los depósitos desde el exterior:

Scotiabank Peru S.A.A.
Cuenta: Embajada de Polonia en Lima
Número de cuenta: 053-8116703
Código Swift: BSUDPEPL
RUC: 20503948240
Dirección: Av. Dionisio Derteano 102, San Isidro
Lima 27 - Perú

Todos los cargos y comisiones que generen esta transacción desde el banco del país emisor, así como de los bancos intermediarios y el banco Scotiabank de Perú tienen que ser cubiertos por el depositante, ya que a nuestra cuenta debe ingresar el total por el servicio consular sin descuentos. Se debe informar al banco que para esta operación va a hacer uso de la opción OUR.

No enviar el comprobante de pago al correo – se debe traer impreso el día de la cita.

¿Cuál es el plazo de entrega?

A la hora de presentar tu solicitud, el funcionario consular indicará la fecha de entrega del pasaporte prevista. También recibirás un acuse de recibo de la solicitud con el número de solicitud, necesario para seguir el estado de tramitación en línea.

Si necesitas un documento de identidad para un menor, por ejemplo para un viaje previsto, presenta una solicitud adicional de expedir un pasaporte provisional para usar mientras estás a la espera de recibir el pasaporte biométrico. Tardarás menos tiempo en recibir el pasaporte provisional que el biométrico.
 

Recuerda: Antes de viajar a otro país con un pasaporte provisional, consulta la normativa vigente en cuanto a las normas de entrada y estancia de extranjeros en el territorio de ese país. Asegúrate de que el menor podrá cruzar la frontera con el pasaporte provisional y comprueba el período de validez mínimo del pasaporte (a la entrada y salida).

¿Qué documentos tengo que presentar?

• Una solicitud de expedir un pasaporte a un menor: la presentarás en forma electrónica durante tu cita en la oficina consular. Un funcionario consular completará la solicitud mediante un formulario electrónico, y los padres confirmarán la exactitud de los datos del menor y autorizarán la expedición de pasaporte firmando en un dispositivo de captura de firmas (Signature Pad).

• Una foto biométrica en color del menor: consulta los requisitos que debe cumplir la foto.

NOTA IMPORTANTE: Es obligatorio adjuntar una fotografía a la solicitud. Si no se adjunta una fotografía a la solicitud o la fotografía adjuntada no cumple con los requisitos, el cónsul informará al solicitante de que la solicitud ha sido denegada.

  • Un pasaporte o documento nacional de identidad en vigor (si han sido expedidos) que acrediten la identidad y la nacionalidad polaca del menor.
  • Pasaportes o documentos nacionales de identidad en vigor de los padres.

Si el menor no tiene un número PESEL, antes de presentar la solicitud de pasaporte hay que inscribir (registrar) su certificado de nacimiento extranjero en el Registro Civil polacoNo se expiden pasaportes a menores que no tengan un número PESEL.

NOTA: si hay dudas justificadas en cuanto a la identidad del menor, su nacionalidad u otros datos necesarios para solicitar el pasaporte, el cónsul puede pedir documentos adicionales

¿Cómo recojo los documentos?

Uno de los padres (tutores) del menor debe recoger el pasaporte en persona, en la oficina consular donde se presentó la solicitud.

Encontrarás información acerca del plazo de entrega de pasaportes en la página web de la oficina consular:  horario de atención de asuntos consulares.

Al recoger el pasaporte nuevo, lleva contigo al consulado el pasaporte anterior (o pasaporte provisional) del menor que esté en vigor. El pasaporte anterior perderá su validez y se marcará físicamente como anulado, excepto las páginas que contengan visados vigentes. Podrás conservar el documento anulado.

NOTA IMPORTANTE: El cónsul puede eximir de la obligación de recoger el pasaporte en persona. Trata esta cuestión a la hora de presentar tu solicitud. Deberás cubrir los gastos de envío

El cónsul enviará el pasaporte a la dirección indicada a través de un servicio postal o de mensajería, teniendo en cuenta la entrega segura del documento. El pasaporte anterior perderá su validez antes de que el cónsul envíe el pasaporte nuevo. 

NOTA IMPORTANTE: Si has recibido un pasaporte por correo o por mensajero,  tendrás que acusar su recibo y activar el pasaporte por tu cuenta propia mediante el servicio electrónico dedicado. 

Para acusar el recibo y activar el pasaporte, necesitarás:

  • acceso al internet;
  • el número de serie y del pasaporte del menor;
  • el número de la solicitud de pasaporte de 16 dígitos (se encuentra en el acuse de recibo de la solicitud).

 

NOTA IMPORTANTE: No se envían pasaportes a personas que permanezcan fuera del territorio atribuido a la oficina consular donde se presentó la solicitud. Tampoco es posible que el órgano competente polaco (wojewoda) envíe un pasaporte a alguien que permanezca en el extranjero.

 
Preguntas frecuentes

¿Cómo obtener el primer pasaporte para un menor nacido fuera de Polonia?

Primero debes inscribir el certificado de nacimiento extranjero del menor en el Registro Civil polaco. Entonces obtendrás una copia literal del certificado de nacimiento. El pasaporte (biométrico) contiene el número PESEL del titular. Se requiere una copia literal del certificado de nacimiento para obtener un número PESEL.
 

¿Cómo obtener un número PESEL?

El cónsul solicitará la asignación de un número PESEL en relación con la solicitud de expedición de pasaporte para un menor que todavía no tiene un número PESEL.

Recuerda que el cónsul no solicita la asignación de un número PESEL en casos no relacionados con la expedición de pasaporte o pasaporte provisional.

 

¿Qué debo hacer si uno de los padres no puede comparecer a la hora de presentar la solicitud de pasaporte para un menor?

El padre que no puede comparecer a la hora de presentar la solicitud de pasaporte para un menor puede autorizar la expedición de este documento al menor, cumplimentando el formulario adecuado en papel. La firma manuscrita en el formulario tiene que ser legitimada por un notario (o por un órgano competente en materia de pasaportes—cónsul polaco o gobernador regional [wojewoda]).

También se admiten autorizaciones por escrito, guardadas en formato electrónico, firmadas con firma electrónica cualificada (kwalifikowany podpis elektroniczny), de confianza (podpis zaufany) o personal (podpis osobisty).

Encontrarás el formulario de autorización para la expedición de pasaporte a un menor en la página web de la oficina de pasaportes competente.

También se puede dar la autorización en persona ante un cónsul polaco o en cualquier oficina de pasaportes en Polonia.  

Además, los padres que tengan un perfil de confianza (profil zaufany) pueden dar su autorización en línea: autorización para la expedición de pasaporte a un menor.

 

¿Me pueden denegar la expedición de pasaporte?

El cónsul deniega la expedición de pasaporte para un menor si:

  • sobre la base de los documentos presentados y los registros disponibles, no se pudo verificar los datos del menor incluidos en la solicitud de expedición de pasaporte;
  • sobre la base de los documentos presentados y los registros disponibles, no se pudo verificar si el menor es de nacionalidad polaca;
  • el solicitante no ha pagado la tasa de expedición de pasaporte;
  • uno de los padres no ha dado su autorización para la expedición de pasaporte o no se ha presentado una resolución del tribunal relativa al asunto.

La denegación de expedir un pasaporte por un cónsul constituye una decisión administrativa. Puedes recurrir contra esta decisión a través de un cónsul ante el ministro del interior. El plazo para recurrir es de 14 días desde la notificación de la decisión.

 

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