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Otorgamiento de la ciudadanía polaca (naturalización)

¿Dónde lo realizo?

La solicitud de otorgamiento de la ciudadanía polaca al Presidente de la República de Polonia debe presentarse a través del consulado competente según su lugar de residencia.

Los extranjeros residentes en Polonia presentan sus solicitudes a través de la delegación del gobierno competente (urząd wojewódzki).

Nota: Las solicitudes enviadas directamente a la dirección de la Cancillería del Presidente de la República de Polonia estarán sujetas a devolución.
 

¿Lo debo efectuar personalmente?

Debe presentar los documentos en persona.

El otorgamiento de la ciudadanía polaca a uno de los progenitores incluye también al menor que permanece bajo su patria potestad, en los casos siguientes: el otro progenitor no tiene la patria potestad o el otro progenitor presentó personalmente una declaración al protocolo ante el cónsul dando su consentimiento para la adquisición de la ciudadanía polaca por el menor.

Los menores de edad entre 16 y 18 años de edad deben presentar una declaración adicional al protocolo ante el cónsul dando su consentimiento para adquirir la ciudadanía polaca.

¿Como pido la cita?

Puede pedir la cita por correo electrónico: consulado.buenosaires@msz.gov.pl.

¿Qué documentos tengo que presentar?
  1. La solicitud de otorgamiento de la ciudadanía polaca
  2. Foto de formato para pasaporte
  3. Documentos que confirmen:
  • datos del extranjero que solicita el otorgamiento de ciudadanía,
  • información sobre las fuentes de ingresos del extranjero, sus logros profesionales y sus actividades políticas y sociales (en su caso),
  • datos de cónyuge del extranjero (en su caso),
  • información sobre el menor de edad al que se refiere la solicitud (en su caso),
  • información sobre sus padres y otros ascendientes, si son ciudadanos polacos (en su caso),
  • información si el solicitante ha tenido la ciudadanía polaca en el pasado, sobre su pérdida y la fecha de adquisición de la ciudadanía de otro país (en su caso).

Los datos y la información contenidos en la solicitud podrán ser confirmados, en particular, a través de los siguientes documentos:

  • que comprueben la identidad y la ciudadanía,
  • que den derecho a residir o permanecer en el territorio de la República de Polonia,
  • certificados de nacimiento,
  • certificados de matrimonio u otros documentos que indiquen el estado civil,
  • que comprueben la identidad y la ciudadanía del cónyuge,
  • que confirmen la identidad del menor o menores de edad,
  • que den derecho al menor o menores de edad a residir o permanecer en el territorio de la República de Polonia,
  • que confirmen la ciudadanía polaca de los padres o de otros ascendientes,
  • que confirmen la pérdida por parte del extranjero, de su hijo o hijos y de sus ascendientes de la ciudadanía polaca,
  • que confirmen la adquisición de la ciudadanía extranjera por un extranjero, su hijo o hijos, si la tenían en el pasado;
  • que prueben la fuente de ingresos,
  • que confirmen los logros profesionales y las actividades políticas y sociales.

Si la solicitud de otorgamiento de la ciudadanía polaca incluye también a un hijo menor de edad, se debe además adjuntar:

  1. certificado de nacimiento del menor,
  2. declaración sobre el consentimiento del otro progenitor para otorgar la ciudadanía polaca al menor de edad - la declaración la acepta el cónsul en su protocolo,
  3. consentimiento escrito de un menor de edad al otorgamiento de la ciudadanía polaca si el menor de edad al que se refiere la solicitud es mayor de 16 años - la declaración la acepta el cónsul en su protocolo.

Recuerde que:

  • la solicitud debe cumplimentarse únicamente en polaco,
  • las copias de los documentos polacos y extranjeros deben ser certificadas conformes con los originales por el cónsul,
  • todos los documentos en idioma extranjero deben ser traducidos al polaco por un traductor jurado o el cónsul,
  • en el caso de determinados documentos procedentes de estados de la Unión Europea, en lugar de una traducción podrá adjuntarse un impreso estándar multilingüe expedido por una oficina extranjera sobre la base del Reglamento 2016/1191,
  • documentos procedentes de estados de la UE no comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento 2016/1191 deben llevar una Apostilla,
  • documentos procedentes de fuera de la UE deben llevar una Apostilla: en el caso de los estados partes del Convenio por el que se deroga el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961; o ser legalizados por el cónsul polaco: en el caso de los demás estados.
¿Cuánto tengo que pagar?

La tasa por la solicitud es de 398 USD.

Las tasas pueden abonarse en la caja de la oficina consular al presentar la solicitud. El arancel consular se abona en dólar estadounidense en efectivo y en monto completo al momento de iniciar el trámite. No se aceptan billetes rotos o deteriorados. A partir del 1 de diciembre de 2019 no se aceptan billetes de las series antiguas, emitidas antes del año 1996.

¿Cuánto demora la realización?

La ciudadanía polaca la otorga a un extranjero el Presidente de la República de Polonia. El Presidente de la República de Polonia no está vinculado por ningún plazo en los asuntos relacionados con el otorgamiento de la ciudadanía polaca.

¿Cómo vengo a buscar los documentos?

Podrá recoger los documentos en persona. El cónsul puede también enviar los documentos a la dirección indicada por Usted: hable del asunto durante la presentación de su solicitud.

¿Cómo recurrir?

No puede recurrirse. Las decisiones del Presidente de la República de Polonia no son susceptibles de recurso.

Preguntas frecuentes

¿Puedo realizar este trámite si mi abuelo era polaco, pero no dispongo de todos los documentos necesarios para realizar el trámite de confirmación de ciudadanía?

Si le corresponde la ciudadanía polaca por la línea de sangre, tiene que realizar el trámite de confirmación de ciudadanía. Si no dispone de todos los documentos requeridos, tiene que realizar primero -por su propia cuenta- una búsqueda en los archivos para localizar los documentos que confirmen la identidad y la ciudadanía polaca de su antepasado. El consulado no brinda servicios de búsqueda de documentos. 

¿Cómo mi hijo puede obtener la ciudadanía polaca?

La ciudadanía polaca puede ser otorgada a un extranjero a su solicitud y a un menor de edad a petición de sus representantes legales.

El otorgamiento de la ciudadanía polaca a los progenitores implica también el otorgamiento de la misma a un menor de edad que permanezca bajo su patria potestad. Recuerde que los menores entre 16 y 18 años de edad deben presentar una declaración adicional dando su consentimiento para adquirir la ciudadanía polaca.

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