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Renuncia a la ciudadanía polaca

¿Dónde lo realizo?

La solicitud de autorización de renuncia a la ciudadanía polaca por el Presidente de la República de Polonia puede presentar a través del consulado de la República de Polonia competente según el lugar de residencia del solicitante.

Nota: las solicitudes enviadas directamente a la dirección de la Cancillería del Presidente de la República de Polonia estarán sujetas a devolución.

¿Lo debo efectuar personalmente?

Debe presentar los documentos en persona.

La autorización de renunciar a la ciudadanía polaca otorgada a uno de los progenitores incluye también a un menor que permanezca bajo su patria potestad, en los casos siguientes: el otro progenitor no tiene la patria potestad o el otro progenitor presenta personalmente una declaración al protocolo ante el cónsul dando su consentimiento para la renuncia a la ciudadanía polaca por el menor.

Los menores entre 16 y 18 años de edad deben dar su consentimiento para presentar una solicitud de renunciar a la ciudadanía polaca. Sólo pueden hacerlo en persona, en el consulado, presentando una declaración al protocolo.

¿Como pido la cita?

Puede pedir la cita por correo electrónico: consulado.buenosaires@msz.gov.pl.

¿Qué documentos tengo que presentar?

Documentos requeridos:

  1. solicitud de autorización de renunciar a la ciudadanía polaca,
  2. foto de formato para pasaporte
  3. documentos que confirmen:
  1. sus datos,
  2. datos del cónyuge (en su caso),
  3. información sobre un menor de edad al que se refiere la solicitud (en su caso),
  4. ciudadanía de otro estado o la promesa de concederla,
  5. ciudadanía polaca.

Los datos y la información contenidos en la solicitud podrán ser confirmados, en particular, a través de los siguientes documentos:

  • que comprueben la identidad y la ciudadanía;
  • copias de los certificados polacos de nacimiento;
  • copias de certificados polacos de matrimonio u otros documentos que indiquen el estado civil,
  • que comprueben la identidad y la ciudadanía del cónyuge;
  • que confirmen la identidad del menor o menores de edad;

Si la solicitud de autorización de renuncia a la ciudadanía polaca incluye también a un hijo menor de edad, se debe además adjuntar:

  1. certificado de nacimiento del menor,
  2. declaración sobre el consentimiento del otro progenitor a la renuncia de la ciudadanía polaca por un menor de edad: la declaración la acepta el cónsul en su protocolo;
  3. consentimiento escrito de un menor de edad a la pérdida de la ciudadanía polaca si el menor de edad a que se refiere la solicitud es mayor de 16 años: la declaración la acepta el cónsul en su protocolo.

Recuerde que:

  • la solicitud debe cumplimentarse únicamente en polaco,
  • las copias de los documentos polacos y extranjeros deben ser certificadas conformes con los originales por el cónsul,
  • todos los documentos en idioma extranjero deben ser traducidos al polaco por un traductor jurado o un cónsul. En el caso de determinados documentos procedentes de estados de la Unión Europea, en lugar de una traducción podrá adjuntarse un impreso estándar multilingüe expedido por una oficina extranjera sobre la base del Reglamento 2016/1191, 
  • documentos procedentes de estados de la UE no comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento 2016/1191 deben llevar una Apostilla,
  • documentos procedentes de fuera de la UE deben llevar una Apostilla: en el caso de los estados partes del Convenio por el que se deroga el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961 (Diario Oficial de 2005, Nº 112, punto 938); o ser legalizados por el cónsul polaco: en el caso de los demás estados.
¿Cuánto tengo que pagar?

La tasa por la solicitud es de 398 USD.

Las tasas pueden abonarse en la caja de la oficina consular al presentar la solicitud. El arancel consular se abona en dólar estadounidense en efectivo y en monto completo al momento de iniciar el trámite. No se aceptan billetes rotos o deteriorados. A partir del 1 de diciembre de 2019 no se aceptan billetes de las series antiguas, emitidas antes del año 1996.

¿Cuánto demora la realización?

Un ciudadano polaco pierde la ciudadanía polaca, al presentar una solicitud, después de haber obtenido la autorización del Presidente de la República de Polonia para renunciar a la misma. El Presidente de la República de Polonia no está vinculado por ningún plazo en los asuntos relacionados a la renuncia a la ciudadanía polaca.

La pérdida de la ciudadanía polaca tiene efecto después de 30 días a partir de la fecha de expedición de la decisión del Presidente en esta materia o en un período más corto si el Presidente así lo decida.

¿Cómo vengo a buscar los documentos?

Se suspende hasta nuevo aviso el retiro presencial de las decisiones administrativas relativas a la ciudadanía polaca y de las partidas de registro civil polaco en la sede del consulado. Le mandaremos los originales por correo certificado a su domicilio indicado en el formulario de solicitud.

Recuerde que una vez reciba la autorización de renunciar a la ciudadanía polaca, estará obligado a devolver al consulado su pasaporte polaco.

¿Cómo recurrir?

No puede recurrirse. Las decisiones del Presidente de la República de Polonia no son susceptibles de recurso.

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