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Visa nacional de larga duración (tipo D)

¿Dónde lo realizo?

Puede presentar su solicitud en la Sección consular de la Embajada de la República de Polonia en Buenos Aires. Consulte la sección Embajada para obtener nuestros datos de contacto.

¿Lo debo efectuar personalmente?

Debe presentar su solicitud de visa en persona. Las misiones diplomáticas no aceptarán solicitudes enviadas por fax, correo tradicional o correo electrónico.

¿Cómo pido la cita?

Los turnos se obtienen únicamente online, a través del sistema e-konsulat.

Recuerde que debe solicitar su visa a más tardar 2 semanas antes de la fecha del viaje prevista.

Para saber más acerca de los protocolos de atención al público vigentes, ingrese AQUÍ.

¿Qué documentos tengo que presentar?

1. Solicitud electrónica de visa completada en el sistema e-konsulat, impresa y firmada;

2. Fotografía en color de 3,5 x 4,5 cm. La fotografía debe ser:

a.    nítida, realizada sobre fondo blanco e impresa en papel de alta calidad,

b.    de no más de 6 meses de antigüedad,

c.    tomada de frente, en la que se vea de forma clara los ojos y los dos lados de la cara, desde la cima de la cabeza hasta la parte superior de los hombros, de manera que la cara ocupe el 70-80% de la fotografía. La cabeza tiene que permanecer descubierta.

3. Pasaporte expedido dentro de los últimos 10 años, válido por lo menos 3 meses a partir de la fecha de regreso prevista, con un mínimo de 2 páginas en blanco para visados.  

4. Copia de la página de su pasaporte donde se encuentran los datos personales y una foto. 

5. Seguro de enfermedad válido en el territorio de la Unión Europea por un importe no inferior a 30 000 EUR. La información del Ministro de Relaciones Exteriores sobre las aseguradoras y los seguros que ofrecen, que cumplan las condiciones necesarias establecidas en el artículo 25 (1) (2) (a) y el artículo 25 (1b) de la Ley de Extranjería de 12 de diciembre de 2013 está disponible en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores.

6. Copia del documento de identidad que acredite su residencia legal en la demarcación consular de la misión en la que solicita la visa.

7. Confirmación de la posesión de los medios financieros:

  • extractos bancarios originales mostrando los movimientos de los tres últimos meses,
  • tarjeta de crédito válida en el extranjero con comprobante del límite de compra.
  • trabajadores por cuenta ajena: las tres últimas nóminas / certificado de empleo o declaración reciente de su empleador,
  • empresarios o autónomos: certificado de registro de la empresa / declaración tributaria,
  • jubilados: recibo de cobro de la ANSES,
  • estudiantes: prueba de ingresos de sus progenitores o familiar del que está a cargo el estudiante en su país de origen, o prueba de medios económicos adecuados para cubrir los gastos de estancia en Polonia (por ejemplo: becas o ingresos propios),
  • otro tipo de ingreso: prueba de remesas / prueba de ingresos regulares generados por bienes inmuebles / declaración de toma a cargo,
  • reserva de pasajes de ida y vuelta. 

8. Documentación acreditativa del alojamiento: invitación oficial (registrada en la delegación del gobierno correspondiente), bono de viaje organizado, reserva de hotel, contrato de alquiler, reserva en una residencia en un campus universitario, prueba de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de alojamiento durante la totalidad de la estancia prevista en Polonia).

9. Documentos justificativos del motivo de la entrada en el territorio de la República de Polonia:

Negocios:

  • invitación de una empresa u organismo público para asistir a reuniones, ferias, conferencias o acontecimientos relacionados con el comercio, la industria o el trabajo;
  • otros documentos que indiquen la existencia de relaciones comerciales o laborales;
  • documentos que acrediten las actividades económicas de la empresa (prueba de transacciones anteriores, certificado del registro mercantil, etc.);
  • prueba del motivo del viaje sellada y firmada por la empresa (por ejemplo: para continuar o finalizar negociaciones, para la firma de un contrato, etc.).

Viajes con fines de estudios o formación:

  • certificado de admisión a la universidad en Polonia emitido según el modelo oficial,
  • confirmación de pago,
  • confirmación de beca de estudios,
  • pasaje de regreso o fondos suficientes para adquirirlo (mín. 2.500 PLN);
  • fondos suficientes para cubrir los gastos de estadía en Polonia (mín. 776 PLN / mes + alojamiento para toda la estadía solicitada: prepagado o reservado con prueba de fondos suficientes para pagarlo);

Motivos médicos:

  • certificado de un médico designado por el consulado y/o de una institución médica en Argentina o en el país de destino que confirme la necesidad de someterse a un tratamiento específico en el país de destino;
  • documento oficial de la institución médica de acogida que confirme que puede llevar a cabo el tratamiento médico especifico y que aceptará al paciente;
  • prueba de medios económicos suficientes para pagar el tratamiento médico y los gastos conexos o prueba de prepago de los mismos.

Trabajo:

  • original del permiso de trabajar, expedido por la respectiva Voivodía en Polonia. Ese documento tiene que ser gestionado por la empresa que contrata al solicitante en Polonia,
  • copia del contrato de trabajo.

Visita a familiares o amigos:

  • original de la invitación oficial registrada en la delegación del gobierno correspondiente en Polonia.

Estancia en el marco del programa "Vacaciones y Trabajo":

  • pasaporte válido al menos 90 días posteriores a la permanencia solicitada, y expedido no más de 10 años antes de la presentación de la solicitud;
  • pasaje de regreso o fondos suficientes para adquirirlo (mín. 2.500 PLN);
  • fondos suficientes para cubrir los gastos de estadía en Polonia (mín. 776 PLN / mes + alojamiento para toda la estadía solicitada: prepagado o reservado con prueba de fondos suficientes para pagarlo);
  • certificado de antecedentes penales;
  • seguro médico válido en el territorio de la Unión Europea por un importe no inferior a 30 000 EUR. La información del Ministro de Relaciones Exteriores sobre las aseguradoras y los seguros que ofrecen, que cumplan las condiciones necesarias establecidas en el artículo 25 (1) (2) (a) y el artículo 25 (1b) de la Ley de Extranjería de 12 de diciembre de 2013 está disponible en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores.

IMPORTANTE: Pueden postular jóvenes de entre 18 y 30 años de edad inclusive, que no hayan obtenido anteriormente una visa en el marco del programa "Vacaciones y Trabajo". Lea atentamente el texto del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República Argentina sobre el Pograma de Vacaciones y Trabajo.

Además, junto con la solicitud de visa para menor de edad deben presentarse:

  • Un consentimiento por escrito y notariado del padre/de los padres para presentar una solicitud de visa. Si sólo hay un tutor, esto debe ser documentado mediante la presentación de un acta de nacimiento, una decisión judicial que conceda la patria potestad exclusiva o un certificado de defunción del otro progenitor.
  • Pasaporte de los padres: original y copia.
  • Acta de nacimiento: original y copia.

Si el menor de edad está inscrito en el pasaporte de su padre o tutor legal, presente una solicitud de visa por separado.  La visa se pegará en el pasaporte del padre o tutor legal.

Recuerde que:

  • Debe solicitar la visa en la misión diplomática cuya demarcación consular incluya su residencia permanente. 
  • Por regla general, los documentos antes mencionados son suficientes para tomar una decisión, pero el cónsul puede solicitar una documentación adicional.
  • El cónsul tiene el derecho de invitar a un solicitante de visa para una entrevista en la oficina, pero no tiene que hacerlo.
  • Las visas de tipo D le permiten permanecer en otros países Schengen durante 90 días en cualquier período de 180 días. Esto significa que puede permanecer en el espacio Schengen legalmente sólo si su estancia en los países Schengen en los últimos 180 días no ha excedido los 90 días.  
  • La visa de tipo D puede expedirse con un período máximo de validez de un año.
  • Recuerde que una visa no garantiza la entrada al territorio de la República de Polonia: la decisión final siempre la toma la Guardia de Fronteras.
     
¿Cuánto tengo que pagar?

La tasa consular es de 89 USD.

El arancel consular se abona en dólar estadounidense en efectivo y en monto completo al momento de iniciar el trámite. No se aceptan billetes rotos o deteriorados. A partir del 1 de diciembre de 2019 no se aceptan billetes de las series antiguas, emitidas antes del año 1996.

La tasa de solicitud de visa no será reembolsable, independientemente de la decisión del cónsul. 

¿Cuánto demora la realización?

La decisión de expedir una visa se emitirá en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de pago de la tasa. Si es necesario para un examen detallado de los documentos, el plazo de examen de la solicitud podrá ampliarse a 30 días. En casos urgentes y justificados, una decisión podrá adoptarse dentro de los tres días hábiles.

¿Cómo vengo a buscar los documentos?

Le informaremos cuando haya finalizado el trámite y le asignaremos un turno para retirar su documentación.

¿Cómo recurrir?

Si no está de acuerdo con la decisión del cónsul, tiene derecho a solicitar un nuevo examen de su solicitud de visado. Debe presentar el recurso en la sede de la oficina que emitió la decisión dentro de los 14 días de haberla recibido. 

La tasa por la presentación de dicha solicitud es de 78 USD. Los recursos pueden presentarse en la sede del consulado sin turno previo, de forma presencial, los viernes de 9:30 a 11:30. No hay atención durante feriados polacos y argentinos. Consulte el calendario laboral de la Embajada.

Preguntas frecuentes

Quiero viajar a Polonia, ¿qué tipo de visa necesito?

  1. Si es ciudadano argentino / uruguayo / paraguayo y va a permanecer en Polonia menos de 90 dias - NO necesita visa. Polonia pertenece al territorio Schengen. Los ciudadanos de Argentina, Uruguay y Paraguay pueden entrar y permanecer en el territorio Schengen sin visa hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la duración de la estancia en el territorio de los Estados miembros Schengen los períodos de estancia autorizados por medio de una visa nacional de larga duración o de un permiso de residencia.
  2. Si es ciudadano argentino / uruguayo / paraguayo y va a permanecer en Polonia más de 90 dias - necesita una visa nacional “D”. La solicitud de visa tiene que ser presentada en el consulado polaco del país de residencia legal del solicitante, en el caso de los residentes de Argentina, Uruguay y Paraguay – en la Sección consular de la Embajada de Polonia en Buenos Aires.
  3. Si es ciudadano de otro país no perteneciente a la UE o al EEE (Espacio Económico Europeo) y reside en Argentina / Uruguay / Paraguay - consulte AQUÍ para ver si necesita visa para estadías de menos de 90 días. Si viaja por más de 90 días, necesitará una visa nacional “D”.

Estoy ya en Polonia y quiero quedarme más de los 90 días autorizados, ¿es posible?

  1. Si es ciudadano argentino o uruguayo - puede prolongar su estadía en Polonia (pero no en los demás países Schengen) por otros 90 días (hasta 180 días en total), sin necesidad de visa. Tiene que presentar su solicitud personalmente en la delegación del gobierno (urząd wojewódzki) correspondiente en Polonia, a más tardar en el último día de su estadía legal. Tendrá que justificar los motivos de su solicitud. Favor de tomar en cuenta que en este caso Polonia deberá ser el país por el cual deberá salir del territorio Schengen para evitar la colisión con las normativas generales europeas y consiguientes sanciones administrativas.
  2. Si es ciudadano paraguayo - sólo puede solicitar la permanencia temporaria en la delegación del gobierno correspondiente.

Lo que tiene que saber antes del viaje: 

  1. La decisión de admisión / no admisión a la zona Schengen es competencia de los servicios migratorios del país de primera entrada al espacio Schengen. EL OTORGAMIENTO DE VISA NO EQUIVALE A UN DERECHO INCONDICIONAL DE ENTRADA A LA REPÚBLICA DE POLONIA.
  2. Los ciudadanos de un país no perteneciente a la UE y que desean viajar a la Unión Europea o dentro de sus fronteras, necesitan en todos los casos:
  • un pasaporte válido 3 meses después de la fecha prevista de salida del país de la UE en el que se encuentren, expedido hace menos de 10 años,
  • una visa, si es requerida;
  • permiso de entrada a otro país o autorización para estadía en otro país, si este tipo de permiso es requerido, en caso de viaje en tránsito;
  • poder justificar el motivo y condiciones de la estadía prevista (por ejemplo: reservas de hotel, cartas de invitación, constancia de inscripción a cursos / estudios, etc.)
  • poseer y mostrar a pedido del funcionario de Guardia de Frontera: un documento de seguro médico con la cobertura mínima de 30.000 euros, vigente durante la estadía prevista, y medios suficientes para solventar la estadía prevista y el viaje de regreso al país de origen / boleto de avión.

Para mayor información favor de consultar la página de la Dirección de Extranjería.

INFORMACIÓN SOBRE EL REEMBOLSO DE PAGOS POR LOS ESTUDIOS EN EL CASO DE OBTENER LA NEGATIVA DE VISA DE INGRESO A POLONIA PARA INICIAR O RETOMAR LOS ESTUDIOS

La percepción de pagos, por parte de las entidades educativas públicas, por servicios educativos se encuentra reglamentada en la ley del 20 de julio de 2018, Ley de Educación Superior y Ciencia, y, en el caso de las universidades privadas, se rige por las reglamentaciones internas de dichas entidades. Los estudiantes admitidos a sus carreras celebran con las universidades contratos en los cuales se establecen condiciones detalladas en relación con el proceso de ingreso a la carrera, su desarrollo, como también las decisiones relativas a los montos a abonar y reglamentación referente al reembolso de los pagos. Los candidatos deben tomar conocimiento en detalle de los documentos mencionados, principalmente las constancias relacionadas a los reintegros de los pagos realizados.

Las cuestiones relativas al reembolso de los pagos se gestionan de manera directa entre los estudiantes y Las universidades. El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Polonia, las Embajadas o los Consulados de la República de Polonia no son intermediarios en los contactos entre los estudiantes y los establecimientos educativos. Las instituciones enumeradas tampoco cuentan con las herramientas legales para ayudar a obtener reembolso de los pagos realizados al extranjero cuya solicitud de visa de estudio ha sido rechazada.

Las cuestiones relativas al reembolso de los pagos se gestionan de manera directa entre los estudiantes y Las universidades. El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Polonia, las Embajadas o los Consulados de la República de Polonia no son intermediarios en los contactos entre los estudiantes y los establecimientos educativos. Las instituciones enumeradas tampoco cuentan con las herramientas legales para ayudar a obtener reembolso de los pagos realizados al extranjero cuya solicitud de visa de estudio ha sido rechazada.

Materiały

Vacaciones y Trabajo
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