El pasaporte temporal para un menor
¿Dónde lo realizo?
Puede solicitar el pasaporte temporal para un niño en cualquier oficina consular de la República de Polonia. Recuerde que tendrá que recoger el nuevo pasaporte temporal en la misma oficina donde lo solicitó.
¿Lo debo efectuar personalmente?
La solicitud de pasaporte provisional para un menor debe ser presentada personalmente por:
• su madre y padre o, en casos adecuados, por su tutor legal o defensor judicial
o
• por uno de los padres, si presenta:
- el original de la autorización por escrito del otro padre para la expedición de pasaporte al menor, con la firma legitimada por un notario;
- la resolución firme de un tribunal de familia que revoca, suspende o limita la patria potestad del otro padre, por la que se establece que el otro padre (tutor) no tiene el derecho a tomar decisiones conjuntas acerca de la expedición de pasaporte para el menor[1] o
- la resolución firme de un tribunal de familia que aprueba la solicitud de pasaporte sin la autorización del otro padre[2].
Tampoco se exige la autorización:
- si, según una copia literal del certificado de nacimiento, el padre es desconocido (paternidad no ha sido establecida por reconocimiento voluntario ni por declaración judicial);
- si uno de los padres ha fallecido.
Si el fallecimiento está inscrito en el Registro Civil polaco, no es necesario presentar una copia del certificado de defunción (el funcionario consular consultará los datos del Registro)
Si el fallecimiento no está inscrito en el Registro Civil polaco, debes presentar una copia del certificado de defunción expedido en el extranjero.
NOTA IMPORTANTE: El otro padre, que no comparece a la hora de presentar la solicitud, puede dar su autorización para la expedición de pasaporte provisional:.
- enviando a la oficina consular un escrito de autorización para la expedición de pasaporte, firmado con firma electrónica: cualificada (kwalifikowany podpis elektroniczny), de confianza (podpis zaufany) o personal (podpis osobisty)[3];
- mediante el servicio electrónico: autorización para la expedición de pasaporte.
- dando su autorización en persona ante el órgano competente en materia de pasaportes en Polonia o en el extranjero (cónsul);
No se requiere la presencia de niños menores de cinco años a la hora de presentar la solicitud.
[1] En tal situación, vale la pena proporcionar el número del auto/de la sentencia del tribunal local u otro documento expedido por la autoridad competente del país de residencia relativo/relativa al caso en cuestión.
[2] En tal situación, vale la pena proporcionar el número del auto/de la sentencia del tribunal local u otro documento expedido por la autoridad competente del país de residencia relativo/relativa al caso en cuestión.
¿Como pido la cita?
Puedes concertar una cita para presentar tu solicitud de pasaporte provisional usando el sistema e-konsulat.
NOTA IMPORTANTE: en casos urgentes (por ejemplo: fallecimiento de un familiar, enfermedad repentina, robo, pérdida o extravío de documentos y necesidad urgente de regresar al lugar de residencia permanente) contacta la oficina consular por teléfono o envía un correo electrónico con la descripción de tu situación, adjuntando los documentos que acrediten las circunstancias del caso. El correo electrónico debe contener: tu nombre, apellido, lugar de estancia/residencia fuera de Polonia y número de teléfono.
¿Qué documentos tengo que presentar?
• Una solicitud de expedir un pasaporte provisional a un menor: la presentarás en forma electrónica durante tu cita. Un funcionario consular completará la solicitud mediante un formulario electrónico, y los padres confirmarán la exactitud de los datos del menor y autorizarán la expedición de pasaporte firmando en un dispositivo de captura de firmas (Signature Pad).
• Una foto biométrica en color del menor: consulta los requisitos que debe cumplir la foto.
NOTA IMPORTANTE: Es obligatorio adjuntar una fotografía a la solicitud. Si no se adjunta una fotografía a la solicitud o la fotografía adjuntada no cumple con los requisitos, el cónsul informará al solicitante que la solicitud ha sido denegada.
• Un pasaporte o documento nacional de identidad en vigor (si han sido expedidos) que acrediten la identidad y la nacionalidad polaca del menor.
• Pasaportes o documentos nacionales de identidad en vigor de los padres.
Si el menor no tiene un número PESEL, antes de presentar la solicitud de pasaporte debes transcribir (registrar) su certificado de nacimiento extranjero en el Registro Civil polaco.
NOTA: si hay dudas justificadas en cuanto a la identidad del menor, su nacionalidad u otros datos necesarios para solicitar el pasaporte, el cónsul puede pedir documentos adicionales.
RECUERDA: Si tienes previsto viajar a otro país con un pasaporte provisional, consulta la normativa vigente en cuanto a las normas de entrada y estancia de extranjeros en el territorio de ese país. Asegúrate de que el menor podrá cruzar la frontera con el pasaporte provisional y comprueba el período de validez mínimo del pasaporte (a la entrada y salida).
¿Cuánto tengo que pagar?
La tasa de emisión del pasaporte temporal con el fin de cubrir el período de espera para el pasaporte biométrico es 24 USD.
La tasa de emisión del pasaporte temporal para fines distintos al de cubrir el período de espera para el pasaporte biométrico es 329 USD.
Las tasas pueden abonarse en la caja de la oficina consular al presentar la solicitud.
Formas de pago aceptadas: efectivo.
¿Cuánto demora la realización?
Recibirá el pasaporte temporal para un niño lo antes posible.
Atención: si planea viajar al extranjero con un niño que posea un pasaporte temporal, siempre verifique la normativa vigente sobre las reglas de entrada y residencia de extranjeros en el territorio del país extranjero en cuestión. Asegúrese de que el niño pueda cruzar la frontera con un pasaporte temporal y cuál es el período de validez requerido en caso de tal documento (al entrar y al salir, respectivamente).
¿Cómo vengo a buscar los documentos?
NOTA IMPORTANTE: El cónsul puede eximir de la obligación de recoger el pasaporte provisional en persona. Trata esta cuestión a la hora de presentar tu solicitud. Deberás cubrir los gastos de envío
El cónsul enviará el pasaporte provisional a la dirección indicada a través de un servicio postal o de mensajería, teniendo en cuenta la entrega segura del documento. El pasaporte anterior perderá su validez antes de que el cónsul envíe el pasaporte nuevo.
RECUERDA: Si has recibido el pasaporte provisional del menor por correo, tendrás que activarlo por tu cuenta propia mediante el servicio electrónico dedicado. Para activar el pasaporte provisional, necesitarás:
- acceso al internet;
- el número de serie y del pasaporte provisional del menor;
- el número de la solicitud de pasaporte de 16 dígitos (se encuentra en el acuse de recibo de la solicitud).
NOTA IMPORTANTE: No se envían pasaportes a personas que permanezcan fuera del territorio atribuido a la oficina consular donde se presentó la solicitud.
¿Cómo recurrir?
No aplicable.
Preguntas frecuentes
Puede mi hijo/mi hija obtener un pasaporte provisional?
Un pasaporte provisional puede ser expedido, entre otros casos:
- a personas que permanezcan fuera de la República de Polonia mientras estén a la espera de recibir su pasaporte ordinario (si lo desean y presentan una solicitud de expedirlo);
- en casos de urgencia acreditada (por ejemplo, para el regreso al lugar de residencia permanente, en relación con una enfermedad, funeral de un familiar o por motivos de trabajo). En este caso, hay que presentar documentos justificativos para fundamentar la necesidad urgente de obtener un pasaporte.
Fundamento jurídico
Ley de 27 de enero de 2022 de Pasaportes
Reglamento del Ministro del Interior y Administración de 9 de septiembre de 2022 de Pasaportes
Ley Consular de 25 de junio de 2015
Reglamento del Ministro de Asuntos Exteriores de 18 de diciembre de 2015 de Tasas Consulares
Materiały
La solicitud de expedición del pasaporte para un menorWniosek_o_wydanie_dokumentu_paszportowego_edytowalny_maloletni.pdf 0.47MB
Fundamento jurídico
Ustawa z dnia 13 lipca 2006 r. o dokumentach paszportowych
Rozporządzenie Ministra Spraw Wewnętrznych i Administracji z dnia 16 sierpnia 2010 r. w sprawie dokumentów paszportowych
Rozporządzenie Ministra Spraw Wewnętrznych z dnia 15 lutego 2010 r. w sprawie ewidencji paszportowych i centralnej ewidencji
Ustawa z dnia 25 czerwca 2015 r. Prawo konsularne
Rozporządzenie Ministra Spraw Zagranicznych z dnia 29 grudnia 2015 r. w sprawie opłat konsularnych