Pasaporte un menor de 18 años

¿Dónde lo tramito?

Podés solicitar un pasaporte en cualquier oficina consular de la República de Polonia. Recordá que vas a retirar este documento en la misma oficina donde lo solicitaste.

¿Tengo que presentar la solicitud en persona?

La solicitud de pasaporte para un menor debe ser presentada personalmente por:

  • su madre y padre o, en casos adecuados, por su tutor legal o curador

o

  • por uno de los padres, siempre y cuando se presente: 

- el original de la autorización del otro padre para la expedición de pasaporte al menor, hecha por escrito, con la firma certificada ante escribano público (con certificación de la firma del escribano y apostilla);

- la resolución firme de un tribunal de familia que revoca, suspende o limita la patria potestad del otro progenitor, por la que se establece que el otro progenitor (tutor) no tiene el derecho a tomar decisiones conjuntas acerca de la expedición de pasaporte para el menor o

- la resolución firme de un tribunal de familia que aprueba la solicitud de pasaporte sin la autorización del otro progenitor.

Tampoco se exige la autorización: 

- si, según una copia literal del acta de nacimiento, el padre es desconocido (la paternidad no ha sido establecida por reconocimiento voluntario ni por declaración judicial);  

- si uno de los progenitores ha fallecido.

Si el fallecimiento está inscrito en el Registro Civil polaco, no es necesario presentar una copia del acta de defunción (el funcionario consular consultará los datos del Registro). 

Si el fallecimiento no está inscrito en el Registro Civil polaco, debes presentar una copia del acta de defunción expedido en el extranjero.

NOTA IMPORTANTE: El progenitor que no comparece a la hora de presentar la solicitud puede dar su autorización para la expedición del pasaporte:

- enviando a la oficina consular un escrito de autorización para la expedición de pasaporte, firmado con firma electrónica: cualificada (kwalifikowany podpis elektroniczny), de confianza (podpis zaufany) o personal (podpis osobisty);

- mediante el servicio electrónico:  autorización para la expedición de pasaporte.

- dando su autorización, que será registrada de manera electrónica, en persona ante el órgano competente en materia de pasaportes en Polonia o en el extranjero (cónsul);

No se requiere la presencia de niños menores de cinco años a la hora de presentar la solicitud.

¿Cómo pido el turno?

Podés pedir turno por medio del sistema e-konsulat.

Para más información sobre nuestras reglas de atención al público, ingrese AQUÍ.

¿Qué documentos tengo que presentar?
  • Solicitud para expedir un pasaporte a un menor: la presentarás en forma electrónica durante tu cita en la oficina consular. Un funcionario consular completará la solicitud mediante un formulario electrónico y los padres confirmarán la exactitud de los datos del menor y autorizarán la expedición de pasaporte firmando en un dispositivo de captura de firmas (Signature Pad).
  • Foto biométrica a color del menor:​​​​​​ consulta los requisitos que debe cumplir la foto.

NOTA IMPORTANTE: Es obligatorio adjuntar una fotografía a la solicitud. Si no se adjunta una fotografía a la solicitud o la fotografía adjuntada no cumple con los requisitos, el cónsul informará al solicitante que la solicitud ha sido denegada.

  • Un pasaporte o documento nacional de identidad vigente (si han sido expedidos) que acrediten la identidad y la ciudadania polaca del menor.
  • Pasaportes o documentos nacionales de identidad vigentes de los padres.

Si el menor no tiene un número PESEL, antes de presentar la solicitud de pasaporte hay que inscribir (registrar) su certificado de nacimiento extranjero en el Registro Civil polaco. No se expiden pasaportes a menores que no tengan un número PESEL.

NOTA: si hay dudas justificadas en cuanto a la identidad del menor, su nacionalidad u otros datos necesarios para solicitar el pasaporte, el cónsul puede pedir documentos adicionales (por ejemplo, la decisión del delegado de gobierno (wojewoda) que confirma la ciudadanía polaca).  

¿Cuánto hay que pagar?

La tasa por la emisión de un pasaporte para un niño menor de 12 años es de 53 USD y para un niño menor entre 12 y 18 años es de 83 USD.

Las tasas se pagan al presentar la solicitud, en la oficina consular. Métodos de pago aceptados: dólar estadounidense en efectivo y en monto completo al momento de iniciar el trámite. No se aceptan billetes rotos o deteriorados. A partir del 1 de diciembre de 2019, no se aceptan billetes de las series antiguas, emitidas antes del año 1996.

No hay obligación de mostrar una tarjeta escolar o documento similar que demuestre que el niño está recibiendo educación.

¿Cuánto demora la realización?

A la hora de presentar tu solicitud, el funcionario consular indicará la fecha de entrega del pasaporte prevista. También recibirás un acuse de recibo de la solicitud con el número de solicitud, necesario para seguir el estado del tramite en Internet en línea.

Si necesitás un documento de identidad para un menor, por ejemplo para un viaje previsto, presenta una solicitud adicional de expedir un pasaporte provisorio para usar mientras estás a la espera de recibir el pasaporte biométrico. Tardarás menos tiempo en recibir el pasaporte provisorio que el biométrico.

RECORDÁ: Antes de viajar a otro país con un pasaporte provisorio, consultá la normativa vigente en cuanto a las normas de entrada y estadía de extranjeros en el territorio de ese país. Asegurate de que el menor podrá cruzar la frontera con el pasaporte provisorio y comprobá el período de validez mínimo del pasaporte (al momento de entrar y salir de ese país).

¿Cómo retiro los documentos?

Uno de los padres (tutores) del menor debe retirar el pasaporte en persona, en la oficina consular donde se presentó la solicitud.

El retiro de pasaportes se realizará sin cita previa y por estricto orden de llegada, los días miércoles de 15:00 a 16:30 hs (último turno a las 16:25 hs) y los viernes de 9:00 a 13:00 hs (último turno a las 12:55 hs). Verifique nuestro calendario laboral

Al retirar el pasaporte nuevo, llevá al consulado el pasaporte anterior (o pasaporte provisorio) del menor que esté vigente. El pasaporte anterior perderá su validez y se marcará físicamente como anulado, excepto las páginas que contengan visados vigentes. Podrás conservar el documento anulado.

NOTA IMPORTANTE: El cónsul puede eximir de la obligación de retirar el pasaporte en persona. Trata esta cuestión a la hora de presentar tu solicitud. Deberás cubrir los gastos de envío.

El cónsul enviará el pasaporte a la dirección indicada a través de un servicio postal o de mensajería, teniendo en cuenta la entrega segura del documento. El pasaporte anterior perderá su validez antes de que el cónsul envíe el pasaporte nuevo. 

NOTA IMPORTANTE: Si has recibido un pasaporte por correo o por servicio de mensajería, tendrás que acusar su recibo y activar el pasaporte por tu cuenta propia mediante el servicio electrónico dedicado

Para acusar el recibo y activar el pasaporte, necesitarás:

  • acceso a internet;
  • el número de serie y del pasaporte del menor;
  • el número de la solicitud de pasaporte de 16 dígitos (se encuentra en el acuse de recibo de la solicitud).

NOTA IMPORTANTE: No se envían pasaportes a personas que permanezcan fuera del territorio atribuido a la oficina consular donde se presentó la solicitud. Tampoco es posible que el órgano competente polaco (wojewoda) envíe un pasaporte a alguien que permanezca en el extranjero.

Preguntas frecuentes

¿Cómo obtener el primer pasaporte para un menor nacido fuera de Polonia?

Primero debes inscribir el certificado de nacimiento extranjero del menor en el Registro Civil polaco. Así obtendrás una copia literal del certificado de nacimiento. El pasaporte (biométrico) contiene el número PESEL del titular. Se requiere una copia literal del acta de nacimiento para obtener un número PESEL.

¿Cómo obtener un número PESEL?

El cónsul solicitará la asignación de un número PESEL durante el trámite de solicitud de expedición de pasaporte para un menor que todavía no tiene un número PESEL.

Recordá que el cónsul no solicita la asignación de un número PESEL en casos no relacionados con la expedición de pasaporte o pasaporte provisorio.

¿Qué debo hacer si uno de los padres no puede comparecer a la hora de presentar la solicitud de pasaporte para un menor?

El padre que no puede comparecer a la hora de presentar la solicitud de pasaporte para un menor puede autorizar la expedición de este documento al menor, cumplimentando el formulario adecuado en papel. La firma manuscrita en el formulario tiene que ser legalizada ante escribano público (con certificación de la firma del escribano y apostilla) (o por un órgano competente en materia de pasaportes — es decir, el cónsul polaco o gobernador regional [wojewoda]).

También se admiten autorizaciones por escrito, guardadas en formato electrónico, firmadas con firma electrónica cualificada (kwalifikowany podpis elektroniczny), de confianza (podpis zaufany) o personal (podpis osobisty).

Encontrarás el formulario de autorización para la expedición de pasaporte a un menor en la página web de la oficina de pasaportes competente.

También se puede dar la autorización en persona ante un cónsul polaco o en cualquier oficina de pasaportes en Polonia.  

Además, los padres que tengan un perfil de confianza (profil zaufany) pueden dar su autorización en línea: autorización para la expedición de pasaporte a un menor.

¿Me pueden denegar la expedición de pasaporte?

El cónsul deniega la expedición de pasaporte para un menor si:

  • conforme los documentos presentados y los registros disponibles, no se pudo verificar los datos del menor incluidos en la solicitud de expedición de pasaporte;
  • conforme los documentos presentados y los registros disponibles, no se pudo verificar si el menor tiene ciudadania polaca;
  • el solicitante no ha pagado la tasa de expedición de pasaporte;
  • uno de los padres no ha dado su autorización para la expedición de pasaporte o no se ha presentado una resolución del tribunal relativa al asunto.

La denegación de expedir un pasaporte por un cónsul constituye una decisión administrativa. Puedes apelar contra esta decisión a través de un cónsul ante el ministro del interior. El plazo para apelar es de 14 días desde la notificación de la decisión.

Base jurídica

Ley de 27 de enero de 2022 de Pasaportes

Reglamento del Ministro del Interior y Administración de 9 de septiembre de 2022 de Pasaportes

Ley Consular de 25 de junio de 2015

Reglamento del Ministro de Asuntos Exteriores de 18 de diciembre de 2015 de Tasas Consulares

 

Materiały

Autorizacion de expedir pasaporte ESP
Zgoda​_na​_wydanie​_paszportu​_dla​_dziecka​_Autorizacion​_de​_expedir​_pasaporte​_ESP-PL.pdf 0.39MB
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